Padezco ELA ¿Pueden despedirme sin justa causa?

La Corte Constitucional mediante sentencia T-187 del 2021, protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un trabajador despedido sin justa causa, pese a haber sido diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). 

La empresa argumentó que la relación laboral finalizó, debido a que se vio afectada por las medidas implementadas para contrarrestar la pandemia del COVID-19. 

La Corte, aseguró que la empresa sí conocía la condición del accionante cuyo manejo se hacía por la EPS. También reiteró que, independientemente de la causal invocada para terminar el contrato, es necesario que antes de la desvinculación el empleador cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo. En este caso, como no se cumplió con este requisito, se presume que el despido obedeció a una circunstancia de discriminación por la condición de salud del ciudadano. 

La Corte no desconoce el impacto económico que la pandemia por el COVID19 generó para la economía en general. Si bien estas circunstancias podrían enmarcarse en una causal objetiva y razonable para sustentar el despido de trabajadores, en el caso concreto no logran desvirtuar la presunción de despido discriminatorio del accionante, toda vez que la empresa accionada pudo adoptar medidas alternativas a la terminación del contrato”. Por lo tanto, el fallo ordenó a la empresa reintegrar al trabajador. 

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