¡NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL TELETRABAJO! 

El Ministerio del Trabajo, anunció que con la expedición del decreto 1227 del 18 de julio de 2022 se eliminan brechas para la implementación del teletrabajo.   

Con esta nueva normativa, ningún instrumento podrá condicionar la puesta en marcha del teletrabajo, basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como visitas previas al puesto de trabajo por parte del empleador. Igualmente  el teletrabajador y el empleador conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa. Esta modalidad laboral está dotada de flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo, siempre y cuando se dé acatamiento a la jornada laboral semanal. 

Este decreto se aplica a trabajadores del sector privado y servidores públicos.  

Con la modificación del decreto no se condicionará la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo. Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público.

Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo.  En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo. El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro. 

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