
La Corte Constitucional en Sentencia T-339 de 2022, advirtió que el enojo o la contrariedad que puede generar en alguien que tiene una relación sentimental con otra y encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja, puede ser comprensible en términos emotivos y humanos, pero no la autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental. La pareja de este último encontró las fotografías y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal y, de ahí, a la accionante. Además, las publicó en el lugar de trabajo de la otra persona.
La Corte señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, que son datos sensibles, y así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotografías para enviárselas a cualquier otra persona, incluso a aquella que aparece en ellas.
Se reitera que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada.
La Corte también ordenó remitir copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación.