Me faltan semanas para la pensión ¿Puedo sumar el tiempo del servicio militar?


El tiempo de servicio militar obligatorio puede ser computado como base para acceder a una pensión de vejez o pensión de invalidez, ya sea en los fondos privados o Colpensiones. Así lo establece el artículo 45 de la Ley 1861 del 2007.

Los interesados en computar este tiempo para su pensión, deben presentar su solicitud ante el Ministerio de Hacienda y crédito público, detallando el tiempo de duración del servicio militar obligatorio, el número de libreta y de distrito militar. Esta entidad es la encargada de certificar el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio, posteriormente esta información debe ser suministrada a la administradora de pensiones correspondiente.

Recordemos que el servicio militar obligatorio se encuentra establecido en la Ley como un deber constitucional dirigido a todos los colombianos para servir a la patria, y nace al momento de cumplir la mayoría edad (18 años). Las mujeres podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas establecidos en la ley.

Se encuentra prohibido a la fuerza pública realizar detenciones y operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio.

 

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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