Me despidieron por hurto ¿Tengo derecho al pago de las cesantías?

 

 

Las normas laborales colombianas señalan que el hurto o sustracción de bienes de la empresa, por parte del trabajador, es una justa causa para que el empleador de por terminado el contrato laboral. Por tanto, al finalizar el contrato de esta manera, el trabajador no tendrá derecho a recibir indemnización alguna. Pero si su liquidación de prestaciones sociales.

Es importante señalar, que para despedir al trabajador que ha hurtado bienes o dineros de la empresa, se debe seguir un procedimiento donde se escuche en descargos al trabajador, brindándole la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa.

Cuando surja este tipo de situaciones, el empleador no podrá retener o descontar ningún valor al trabajador sin su autorización o sin la orden de un juez, por lo tanto, el empleador está en la obligación de pagar la liquidación al trabajador. El empleador solo podrá retener el valor correspondiente por concepto de cesantías, siempre y cuando dé inicio a las acciones judiciales pertinentes y hasta que estas decidan sobre el acto delictivo del trabajador.

Quiere decir esto que para que la empresa pueda recuperar los bienes o el dinero sustraído, el trabajador puede reconocer el hecho, pagar o autorizar el descuento de lo hurtado, o el empleador puede dar inicio a una acción judicial.

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