¿Los viáticos hacen parte del salario del trabajador?


Las normas laborales señalan que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Respecto los viáticos, debo precisar que hay viáticos permanentes y accidentales, los primeros constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. Los viáticos accidentales, son aquéllos que sólo se otorgan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente, estos no constituyen salario en ningún caso.

 

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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