¿Los venezolanos deben apostillar el título de bachiller? 

La Corte Constitucional en sentencia T 255-2021 ordenó al Ministerio de Educación inaplicar por inconstitucional el requisito de apostilla para convalidar el título de bachiller de una joven colombiana nacida en Venezuela 

La  Corte precisó que, de manera excepcional, podrá inaplicarse por inconstitucional el requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller obtenido en el exterior, siempre que quien solicite la inaplicación: (i) sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica; (ii) hubiere obtenido el título de bachiller académico en Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior; (iii) acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia; (iv) demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron la apostilla; (v) hubiere agotado los medios alternativos disponibles para obtener el título de bachiller de forma infructuosa y, por último, (vi) aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige. 

La Corte constata que la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller en este caso implica una afectación desproporcionada de su derecho a la educación. 

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