¿Los traslados de prisión deben garantizar el derecho a la educación de los reclusos?

 

 

La Corte Constitucional ha señalado en reciente fallo de tutela No. T-498 de 2019, que el inpec al disponer el traslado de un recluso, debe actuar bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, con fundamento en la resocialización del detenido, de ahí que la obligación de los centros de reclusión es la de restituir los vínculos sociales de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, para lograr una verdadera readaptación social, lo cual debe hacer a través de medios que le permitan al detenido contar con herramientas que le faciliten su reinserción a la sociedad. Por tanto, el trabajo, la educación y las distintas actividades que se realicen en el curso de la detención, se constituyen en mecanismos indispensables para lograr la resocialización del interno.

Por lo tanto, cuando un recluido o detenido haya sido trasladado de sitio de reclusión, se le debe garantizar la continuidad de su derecho a la educación, esto no implica que obligatoriamente deba ser retornado a la cárcel de origen, porque el inpec cuenta con discrecionalidad para determinar el sitio de reclusión de los internos. Pero si debe el inpec, garantizar a los reclusos continuar realizando sus estudios con los mismos beneficios, garantizando así la continuidad de los procesos educativos que estos adelantan, en el nuevo sitio de reclusión.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.