¿Los trabajadores pueden solicitar cambios de horario laboral por credo religioso? 

La Corte Constitucional en sentencia T-391 del 2021, ha reiterado que la exigencia de dar cumplimiento incondicional al horario de trabajo los sábados, representa para algunos trabajadores con creencias religiosas, una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, debido a que el dia sábado para algunos cultos corresponde a un día de descanso.  

La Corte en esta sentencia estudió el caso de un hombre que presentó tutela contra la empresa donde laboraba por la terminación unilateral de su contrato, luego de faltar varias veces a su trabajo. El ciudadano solicitó que se le cambiara su horario para poder cumplir con el Sabbath, creencia fundamental de los adventistas, dirigida a guardar el sábado para el descanso, la reflexión, el cdisfrute y la adoración a Dios.   

La Corte señala que si bien la exigencia del cumplimiento del horario de trabajo es una facultad patronal amparada por el ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica una limitación intensa del derecho a la libertad religiosa y de cultos.  

Esta facultad patronal es idónea en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, sin embargo el empleador cuenta con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del Sabbath. 

La sentencia ordenó a la empresa el reintegro del ciudadano al cargo que tenía o a uno de iguales o mejores características al que desempeñaba, asi mismo, se le ordenó a la empresa que permita al ciudadano el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios para que el trabajador pueda guardar el Sabbath, sin que ello implique el incumplimiento de sus obligaciones laborales. 

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