¿Los trabajadores migrantes en situación irregular tienen derecho a liquidación laboral? 

En Colombia y en el criterio de la CIDH, independientemente del estatus migratorio que acompañe a un trabajador, por el simple hecho de que este ostente la calidad de trabajador porque se le contrató para realizar una determinada labor, este adquiere y goza de los mismos derechos que corresponden a los trabajadores tanto regularizados como a los nacionales. Así lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia T-449 de 2021.  

Toda persona que labore en Colombia, tiene derecho al reconocimiento de sus derechos y acreencias laborales. El hecho de encontrarse en el país de forma irregular o ilegal, no es excusa para desconocer los derechos laborales que goza. 

Es de resaltar que, de acuerdo con las circulares expedidas por el Ministerio de Trabajo, y con la expedición del decreto en el año 2020, el cual facultó a los empleadores para solicitar ante el Ministerio de Trabajo el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de extranjeros en situación irregular, los empleadores pueden adelantar desde esa fecha los trámites tendientes a regularizar la situación migratoria de sus trabajadores.  

La Corte Constitucional en esta Sentencia T-449-21, protegió los derechos fundamentales de una mujer trabajadora, indocumentada y en estado de embarazo, a quien su empleador, pese a beneficiarse de sus servicios personales, le negó sus derechos laborales y prestacionales por causa de su situación migratoria irregular. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.