¿Los trabajadores mayores de 60 años pueden laborar durante la pandemia del COVID-19?

El Ministerio de Salud Nacional expidió la Circular 030 de 2020 mediante la cual aclara sobre el trabajo remoto o a distancia en mayores de 60 años, Considerando que:

1. En cumplimiento de las medidas sanitarias y protocolos de bioseguridad, los empleadores y contratantes deben desarrollar e implementar estrategias para la vigilancia de la salud de los trabajadores o contratistas, identificando los mayores de 60 años y aquellos con enfermedades como: diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, enfermedad cardiaca, enfermedad renal y otras que afectan el estado inmunológico.

2. Las personas de cualquier grupo de edad incluidas las de 60 años o más, que presenten morbilidades preexistentes, deben realizar sus actividades laborales de manera remota o a distancia.

3. Si una persona de 60 años o más no presenta las afecciones de salud antes mencionadas, el empleador o contratante teniendo como factor la edad, debe definir si la persona trabaja presencial o a distancia. Es decir, el empleador debe hacer el análisis de reconversión laboral.

4. Si la actividad del trabajador o contratista que hayan sido identificados con morbilidades, no puede desarrollarse de manera remota, deben ser priorizados por el empleador o contratante, en los turnos o en cualquier otra forma de organización del trabajo, de tal manera que tengan un menor riesgo de contacto con otras personas.

Tenga en cuenta que los protocolos de bioseguridad se deben fundamentar en tres pilares: la prevención, la contención y la mitigación.

Les dejo el enlace de la circular No. 030 del 2020 https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20No.%2030%20de%202020.pdf

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2 thoughts on “¿Los trabajadores mayores de 60 años pueden laborar durante la pandemia del COVID-19?”

  1. Bendiciones doctora: Keyla, será que me puede contestar a esta pregunta? Tengo un pequeño Motel en campo de la cruz, Atlántico, pago Cámara de Comercio y tengo los respectivos permisos de ley para que funcione correctamente, ya hacen dos meses y medio que lo cerré por voluntad propia evitando un contagio personal y así evitar enfermar a mi familia pero le comento que no recibo ninguna ayuda gubernamental,nacional y mucho menos departamental en cuanto a beneficios monetarios, a qué tengo derecho en este caso?

    1. Hola, Como independiente podrá acceder los créditos que ofrecerán las entidades financieras a los empresarios o independientes. Subsidios o ayudas económicas hasta el momento no han creado, teniendo en cuenta que comenta que es empresario. Sin embargo, lo invito a revisar la página web del DNP, para que revise sí fue favorecido por algún auxlio vigente. Saludos.

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