¿Los trabajadores en provisionalidad gozan de estabilidad laboral? 

La Corte Constitucional ha reiterado que los trabajadores en provisionalidad, que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada 

La Corte señaló que las entidades públicas están obligadas a prever mecanismos dirigidos a proteger a las personas que desempeñen cargos en provisionalidad y deban ser retiradas con ocasión de la lista de elegibles, pero que se encuentren en alguna situación de debilidad manifiesta. 

Las entidades públicas deben verificar si hay plazas disponibles en las que puedan ser reubicados los trabajadores en condición de debilidad manifiesta y, al final, si no existe vacante, asegurarse que sean las últimas personas en ser desvinculadas.  

La Corte también determinó que se vulnerarán los derechos cuando el trabajador depende de su salario para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familiares, además de que, al ser desvinculados del sistema de salud, se interrumpe la prestación de los servicios médicos que requiere. 

Con fundamento en lo anterior, los trabajadores podrán iniciar acciones judiciales para la protección de sus derechos. 

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