¿Los trabajadores en periodo de prueba tienen derecho a primas?

El Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

El Periodo de Prueba en un contrato de trabajo, para que sea válido debe pactarse por escrito.

Durante el periodo de prueba, los trabajadores tendrán derecho al pago de su liquidación de prestaciones sociales tales como: vacaciones, cesantías y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea y su afiliación a las entidades de seguridad social.

La base para el cálculo de estos conceptos, excepto las vacaciones, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario. Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte.

La prima de servicios equivale a un salario mensual por cada año laborado, pagaderos así: 15 días de salario a más tardar el 30 de junio y 15 días salario a mas tardar el 20 de diciembre. Si el periodo laborado es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve laborando.

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