¿Los reclusos que padecen enfermedades mentales deben ser valorados por Medicina Legal? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-034-22, dispuso que las personas privadas de la libertad que padezcan enfermedades mentales deben ser valoradas por el Instituto de medicina Legal. Esto con el objeto de determinar si su condición de salud les permite permanecer en un centro de reclusión o deben ser remitidos a centros especializados para que reciban tratamiento psiquiátrico

La Corte Constitucional señaló que cuando a una persona privada de la libertad, en calidad de condenada, le sobrevenga una enfermedad mental que no sea compatible con la privación de la libertad en un centro de reclusión formal, se debe garantizar la protección de sus derechos a la salud y a la dignidad. 

 Con base el dictamen del Instituto de Medicina Legal, se podrá otorgar la libertad condicional o la detención hospitalaria del interno para que se someta a tratamiento siquiátrico en un establecimiento que cuente con condiciones de seguridad, según el sistema de salud que aplique para los establecimientos penitenciarios y carcelarios.  

Recordemos que  la salud mental de los internos puede estar gravemente comprometida por la omisión de las entidades que deben hacerse cargo de garantizarla. 

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