La Corte Constitucional en Sentencia T-279 de 2022, protegió los derechos de un recluso, debido a su etnia afrodescendiente y su cultura jamaiquina, quien desde la infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas.
En esta sentencia, la Corte le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al centro de reclusión, que aplicará un enfoque diferencial en el tratamiento de uno de sus reclusos y lo exceptúa de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que permaneciera privado de la libertad. Explicó la Corte, que la actuación del centro penitenciario, al obligar a este recluso a cortar el cabello, constituye un acto discriminatorio.
Si bien la restricción del uso del pelo corto tiene una finalidad legítima y es idónea porque apunta a mantener la seguridad y la salubridad del establecimiento penitenciario, la Corte encuentra que, en el caso concreto, la restricción es innecesaria porque los intereses perseguidos se podrían lograr a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del accionante.