¿Los policías pueden tener como beneficiarios en salud a los hijos mayores de 18 años?

 

 

 

 

El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido un concepto mediante el cual ha señalado que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, dispuso que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, no se aplica entre otros, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, como tampoco a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol.

Respecto a la pregunta de nuestro lector, para el caso de los hijos entre los 18 y 25 años que se presumirá su incapacidad económica sino se encuentran cotizando directamente como dependientes e independientes (…)”, disposición ésta que no es aplicable a los regímenes de excepción por expreso mandato del artículo 279 de la Ley 100.

Concluyendo entonces, que las disposiciones que determinan el núcleo familiar del afiliado cotizante y aquellas para acreditar la condición de beneficiario del Régimen Contributivo del SGSSS, no son aplicables a los regímenes de excepción mencionados. En el régimen de excepción de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se regirá por las normas que regulen este aspecto al interior del mencionado régimen.

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