
La Corte Constitucional en Sentencia T-454-22, advirtió que existe una vulneración de las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas que son declarados civilmente responsables por hacer pública información sobre una denuncia de posibles hechos de corrupción cometidos por un funcionario público cuando se encuentra en trámite un proceso disciplinario o penal, siempre que hubiesen cumplido con las cargas veracidad e imparcialidad propias de la actividad periodística. Esto, incluso, aunque el funcionario público sea declarado inocente después de adelantar los procesos judiciales.
A esta conclusión llegó la Corte al estudiar la tutela que presentó la periodista Vicky Dávila y RCN en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que los declaró civilmente responsables por la publicación de una noticia en la emisora La FM en mayo de 2014.
La Sala determinó que en un proceso de responsabilidad civil el análisis de la autoridad judicial exige distinguir si el periodista está en ejercicio de la libertad de información o de opinión, a efectos de establecer cuáles eran las cargas y obligaciones correspondientes, así como valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión.
En lo que se refiere al ejercicio de la libertad de información, no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal.
En cuanto a la libertad de opinión, la Sala advirtió que la valoración de las opiniones que formulan los periodistas en programas radiales tiene un amplio margen de protección, y es el afectado quien debe probar que la opinión se fundamentó en hechos falsos.