¿Los periodistas deben rectificar sus opiniones? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-028-22, determinó que los pensamientos u opiniones que los periodistas expresan en el ejercicio de su profesión no son susceptibles de rectificación, protegiendo de esta manera el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, en virtud de su oficio, y su derecho a opinar sobre un hecho noticioso. 

La Corte Constitucional reiteró que son las informaciones, no los pensamientos, criterios u opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación

El accionante de esta tutela consideró que los periodistas en el curso de una entrevista, con sus afirmaciones, afectaron su derecho al buen nombre. Pero la Corte concluyó que, debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, puesto que se trató de la divulgación de opiniones proferidas por ellos en el ejercicio de su profesión, sumando a que el accionante tuvo la oportunidad de rebatirlas y exponer su versión de los hechos en la entrevista, de tal manera que el público pudo forjar sus propias conclusiones. 

 La Corte también afirmó que no resulta procedente el ejercicio del derecho a la rectificación, debido a que las afirmaciones que el accionante reprocha constituyen opiniones y no información 

 Con esta sentencia se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales a los periodistas

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