¿Los pensionados pueden solicitar el incremento del 7% por hijos en condición de discapacidad?


Las pensiones de vejez e invalidez por riesgo común que se fundamenten en el acuerdo 049 de 1990, reconocidas por el antiguo ISS o Colpensiones, tienen derecho a recibir un incremento de la siguiente forma:

a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o hasta los 18 años si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.

b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.

El derecho a estos incrementos subsiste mientras perduren las causas que les dieron origen.

Los pensionados con derecho puede iniciar su solicitud del incremento ante Colpensiones.

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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