Si. Los pensionados que devengan una pensión entre un salario mínimo y un salario y medio mínimo mensual, pueden tener acceso a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar sin tener que pagar afiliación.
La afiliación cubre al grupo familiar, cónyuge o compañero permanente que no sea trabajador activo e hijos menores de 18 años.
Estos pensionados podrán afiliarse ahora gratuitamente a una Caja de Compensación Familiar.
Los pensionados cuya mesada pensional supere el 1,5 salario mínimo, podrán afiliarse pagando una cuota que no supera el 2% del valor de su mesada.
El acceso de los pensionados a los servicios y programas de las Cajas de Compensación Familiar, les permitirá tener acceso a disfrutar de los servicios de transporte, recreación y cultura que éstas ofrecen.
Este mecanismo cobija a los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes y a su grupo familiar, es decir, cónyuge o compañero permanente que no esté trabajando e hijos menores de dieciocho (18) años.
Estos beneficios no incluyen la cuota monetaria (Subsidios en dinero) que las Cajas de Compensación otorgan a los hijos de los trabajadores activos según su salario.
Para afiliarse basta con presentar una certificación expedida por la entidad que le paga su pensión, un desprendible de pago y/ o la resolución o acto administrativo por el cual le fue reconocida la pensión.