¿Los padres pueden visitar a sus hijos declarados en condición de adoptabilidad?

 

 

Cuando un infante es declarado en situación de adoptabilidad, debe tenerse en cuenta: (i) la garantía del desarrollo integral del niño; (ii) la garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor de edad; y (iii) la provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor de edad.

La Corte Constitucional ha reiterado que la adopción es una medida de restablecimiento de derechos que permite garantizar que, ante la imposibilidad de sus padres biológicos, los niños, niñas y adolescentes puedan reintegrarse –de forma irrevocable- a un nuevo núcleo familiar.

El proceso de adopción regulado por la Ley 1098 de 2006, produce respecto de los padres, la terminación de la patria potestad y la responsabilidad parental. Con todo, debe aclararse que el interés superior del menor debe valorarse de forma concreta, por tanto, como los derechos y deberes de los padres frente a sus hijos, han cesado plenamente, para determinar si se puede proceder o no a las visitas al menor, el juez debe valorar el interés superior del menor y escucharlos para valorar las circunstancias que rodearon al menor al manifestar querer la visita de sus padres, si es del caso.

Es de resaltar que todos estos trámites deben tener en cuenta el interés superior y prevalente del menor de edad.

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