¿Los niños extranjeros pueden recibir atención en salud sin estar afiliados a una EPS?

 

 

 

Las normas colombianas señalan que los infantes o menores extranjeros en condición de irregularidad sin afiliación a una EPS, deben recibir atención en salud solo de urgencias. Debido a que para poder acceder a los beneficios del sistema general de salud colombiano, deben acreditar su condición de extranjeros en condición de regularidad dentro del país.

Pese a lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado que se vulneran los derechos fundamentales de los niños a la salud y a la vida digna, por no recibir de manera efectiva el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le asiste a un menor de edad que habitó y/o transitó irregularmente el territorio colombiano.

La Corte considera que constituye un grave, grosero, vergonzoso e inaceptable acto de discriminación contra el menor de edad no brindar de manera completa e integral la atención en salud por razón de su origen nacional.

Reitera que el derecho a la salud es autónomo, superior, prevalente y universal que no distingue fronteras geográficas, vínculos políticos o jurídicos, símbolos patrios, sexo u orientación sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica para que sea reconocido y garantizado a todas las niñas y niños menores que habitan y/o transitan el territorio colombiano de forma irregular, pues, reitera, ello únicamente depende de la condición más elemental y natural, la de ser humano.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.