¿Los militares con pérdida de capacidad laboral pueden ser desvinculados? 

La Corte Constitucional en sentencia T-328 del 2022, señaló que, en el caso específico de las fuerzas militares, en el evento en que uno de sus integrantes presente una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral. 

La Corte explicó que, si bien es cierto que las fuerzas militares tienen un régimen propio para determinar el retiro de sus oficiales, el mismo se debe acomodar a las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales de protección de los derechos fundamentales de sus miembros. 

También afirmó que con la desvinculación del militar que padezca una pérdida de capacidad laboral se vulnera el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Lo conducente es tomar todas las medidas necesarias para su reubicación a unas labores que garanticen su continuidad en el servicio y se ajusten de forma razonable a su disminución de capacidad laboral. 

Recordó la Corte en esta sentencia, que la reubicación laboral deberá garantizar una remuneración mensual igual o mayor al salario que estaba recibiendo la oficial al momento de su retiro, así como cancelar las prestaciones sociales y salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo por fuera de la institución. 

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