¿Los miembros de las Juntas Administradoras Locales tienen derecho a honorarios?

Mediante la Ley 2086 del 2021, se autorizó a los alcaldes el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales. Esta Ley reconoció que la actividad que realizan estos ciudadanos es constitucional y legal. 

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales, son elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales. Los municipios, por iniciativa de sus Alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes.  

Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales. Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en la Ley.  El valor de la UVT aplicable al año 2021 equivale a $36.308.

En aquellos municipios cuya población sea superior a 100,000 habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros.

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