¿Los mensajes de WhatsApp sirven de prueba en un proceso jurídico?

La Corte Constitucional ha señalado que el valor probatorio de las capturas de pantalla o “pantallazos” extraídos de la aplicación WhatsApp y demás avances tecnológicos conllevan un desafío para el derecho probatorio, pues las nuevas formas de comunicación virtual en algunas ocasiones o escenarios pueden constituir supuestos de hecho con significancia en la deducción de determinada consecuencia jurídica.

Las capturas de pantalla son definidas técnicamente como aquella imagen digital de lo que debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visual. Las capturas de pantalla impresas, no son prueba electrónica, sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual. Que no causa la necesaria convicción como para tener a estos por ocurridos.

Manifiesta la Corte que en el ámbito probatorio, los operadores judiciales deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metadatos o solo capturas de pantallas. Sobre estas últimas, se les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás medios de prueba.

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