¿Los mayores de 60 años pueden trasladarse de régimen de pensiones?

En Colombia los afiliados al sistema de pensiones podrán trasladarse de régimen pensional, es decir del régimen público al privado y viceversa, hasta cuando les falten 10 años para la edad de pensión, mujeres hasta los 47 años y hombres hasta los 52 años, sin embargo, Algunos afiliados de los fondos privados de pensiones próximos a pensionarse, al proyectar su mesada pensional, se dan cuenta que es más favorable la liquidación de COLPENSIONES. Esto los ha motivado a dar inicio ante los Juzgados Laborales del país, una demanda laboral, buscando declarar la nulidad de la afiliación al régimen que administran los fondos privados de pensiones y que el juez ordene el traslado a Colpensiones.

Con la nulidad de la afiliación se busca que el afiliado con todas sus cotizaciones sea devuelto a Colpensiones y sea pensionado por esta entidad, que le es más favorable. Dentro de esta demanda laboral, debe comprobarse que nunca le explicaron al afiliado cual eran las ventajas o desventajas de cambio de fondo de pensiones, o una proyección de sus mesadas, entre otros factores importantes que le permitieran en su momento, validar su decisión de cambio de régimen pensional. Consúltenos para asesorarlo.  Aunque ya supere la edad máxima permitida de traslado, podría estar a tiempo de trasladarse y percibir la mesada pensional más favorable. 

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