¿Los jurados de votación tienen derecho descanso compensatorio?  

Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, seleccionados mediante sorteo, que cumplen con tres funciones principales en los procesos electorales:   

1. Atender el proceso de las elecciones  

2. Efectuar los escrutinios de mesa   

3. Registrar los resultados de la mesa en las actas de escrutinio.   

Los jurados de votación desempeñan una función pública de carácter transitoria y deberán tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, distribuir las tareas que desempeñarán durante la jornada, y responder solidariamente por lo que suceda en la mesa. 

Quien cumpla con la función de jurado de votación durante toda la jornada, tiene derecho a 1 día de descanso compensatorio remunerado, que podrá tomar en los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.  

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