¿Los jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio?

Las normas electorales colombianas, señalan que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

Por tanto, los ciudadanos que han sido designados para ser jurados de votación, pueden solicitar ante su empleador su día compensatorio remunerado por haber prestado su servicio.

Así mismo, los ciudadanos que prestaron el servicio como jurado y hayan ejercido su derecho al voto, adicionalmente al día compensatorio de descanso remunerado, tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Es decir, que quienes se desempeñaron como jurados de votación y a su vez ejercieron su derecho al voto, podrán disfrutar de 1 día y medio de descanso.

El Consejo Nacional Electoral ha manifestado que “Se trata de dos aspectos diferentes: el primer descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

El empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado.

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