¿Los habitantes de calle tienen derecho a albergues durante la cuarentena?

La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Andes, Antioquia, satisfacer las necesidades de albergue de los habitantes de calle que se vieron afectados con el cierre del lugar que fue creado como refugio por la entidad local, debido a los problemas derivados de la pandemia del Covid-19. 

La Corte encontró que se vulneraron los derechos de estas personas al ordenar el cierre del preventorio dispuesto para hacer frente a la pandemia de COVID-19.  

Según la Corporación, el establecimiento de lugares destinados al alojamiento de los habitantes de calle que les permitan cumplir y beneficiarse del aislamiento y la cuarentena es un medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud.  

Adicionalmente, se ordenó que se actualice la caracterización de la población habitante de calle del municipio y se implementen los servicios sociales para ellos, a través de programas piloto que incluyan los componentes mínimos de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral. 

Esta decisión tendrá efectos “inter comunis, es decir que no solamente cobijará a las personas que presentaron la tutela, sino a todos los que se encuentren en situación de habitabilidad en calle que no pudieron acceder al preventorio de Andes durante el aislamiento preventivo a causa del cierre ordenado por la Alcaldía. 

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