¿Los funcionarios del INPEC gozan de régimen de transición pensional? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-012-22, estableció el régimen de transición que se debe tener en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez a los funcionarios del INPEC. 

La Corte estudió el régimen pensional de los funcionarios del INPEC y observó que existen dos posibles interpretaciones sobre el régimen de transición de la Ley 32 de 1986: 

(i) Si se aplica el Decreto Ley 2090 de 2003 y la Ley 100 de 1993, los requisitos para pensionarse involucran cumplir con 500 semanas cotizadas al 28 de julio de 2003 y, además, cumplir con el requisito de tener 35 años para mujeres, 40 años para hombres o 15 años de servicio para el 1° de abril de 1994. En cambio, (ii) Si se da prioridad al parágrafo 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, los requisitos de pensión para quienes se hubieran vinculado al INPEC con anterioridad al 28 de julio de 2003, son los fijados en la Ley 32 de 1986: contar con 20 años de servicio al INPEC. 

La Corte indicó que, en el caso de la acción de tutela interpuesta, debía preferirse la tesis del parágrafo 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, con base en: (i) la finalidad con la que fue aprobado el parágrafo por parte del Congreso de la República; ii) el principio de favorabilidad laboral, en cuánto se trata de reglas más beneficiosas para la accionante, entre otros. 

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