¿Los establecimientos de comercio deben tener baños públicos?

El Código nacional de Policía y convivencia señala en el artículo 88 como obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, el prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no.

Esta misma norma sanciona con multa General Tipo 1 o suspensión temporal de la actividad, el no cumplimiento de esta obligación de prestar el servicio de baño al publico.

También se establece que será potestad de los establecimientos de comercio, el cobro del servicio de baño, y este cobro debe ser regulado por los correspondientes entes territoriales.

Esta norma tiene aplicación en todo el territorio nacional y los establecimiento de comercio están obligados a su cumplimiento, por tanto, los representantes del establecimiento, ya sea el propietario o trabajadores no pueden negarse a prestar un baño a las personas a las que la ley ha considerado que no se les puede negar el servicio público.

Las personas podrán denunciar ante las autoridades los establecimientos que no cuentan o no prestan al servicio de un baño publico, para que sean sancionados.

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