
Las normas laborales colombianas señalan expresamente cuales son los días festivos de carácter civil o religioso que se deben considerar días de descanso obligatorio remunerado para los trabajadores. Por fuera de estas fechas establecidas en las normas laborales, no existen otros descansos remunerados.
Las fechas consideradas como descansos obligatorios son: enero 1 y 6, marzo 19, mayo 1, junio 29, julio 20, agosto 7 y 15, octubre 12, noviembre 1 y 11, diciembre 8 y 25; además los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del señor, Corpus Christi y Sagrado corazón de Jesús.
Ahora, respecto los días declarados por un alcalde como días cívicos, estos son días de descansos para los funcionarios públicos de la respectiva alcaldía. En las relaciones laborales privadas quedará a voluntad del empleador conceder esos días como descanso remunerado, es decir, no será obligatorio conceder los días cívicos como descanso, debido a que los días de descanso obligatorio ya están señalados en las normas laborales.
Como ejemplo muy común de días cívicos tenemos los días del Carnaval de Barranquilla y las fiestas de noviembre de Cartagena. Durante este periodo de tiempo quedará a voluntad del empleador conceder o no el descanso remunerado. No es obligatorio para los empleadores privados considerar día de descanso o festivo la jornada que ha sido declarada como un día cívico.