¿Los detenidos sin condena tendrán cobertura en salud durante la Emergencia?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 858 del 2020 mediante el cual dispone cómo será la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria, como la URI o la estación de policía, durante el término de la emergencia sanitaria, con ocasión de la pandemia por el Coronavirus.

La afiliación de estas personas se adelantará así:

1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, o a un Régimen Especial o de Excepción en salud, mantendrá la afiliación a éste, así como aquellas a cargo del INPEC.

2. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, serán afiliadas al Régimen Subsidiado. Esta población quedará afiliada a la EPS del Régimen Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones.

En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, la prestación de los servicios de salud estará a cargo de la USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de detención transitoria, las entidades territoriales deberán ejecutar acciones de verificación frente a la población no afiliada al SGSSS, en relación con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el Régimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan según el caso.

Les comparto el enlace del Decreto 858 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20858%20DEL%2017%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.