Las normas laborales señalan que los derechos y prerrogativas de los trabajadores son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Recordemos que las disposiciones laborales son de orden público.
Respecto los derechos laborales, expresamente señala el Código Sustantivo del Trabajo que será válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Es decir, que no se podrá conciliar o transar los derechos ciertos e indiscutibles, porque estos son inconciliables e irrenunciables. Como por ejemplo, un trabajador nunca podrá conciliar o transar su derecho a recibir el salario pactado, las prestaciones sociales generadas a su favor, y los derechos de la seguridad social, entre otros.
Solo podrá ser sujeto de negociación entre empleadores y trabajadores, los derechos inciertos y discutibles, entendiendo por estos, aquellos generados por hechos que no son claros, que no se tiene certeza o la norma que los consagra admite varias interpretaciones o cuando solo existen meras expectativas en el reconocimiento del derecho. Es decir, derechos no definidos ni concretos que requieren pruebas para su reconocimiento.
Con fundamento en lo aquí señalado, cuando se realicen conciliaciones o transacciones sobre derechos mínimos ciertos e indiscutibles, estas no serán válidas.
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