¿Los colegios públicos pueden cobrar por los certificados de estudio?

El gobierno nacional ha expresado que la gratuidad total en la educación que opera en Colombia desde el año 2012, significa que los padres de familia no pagarán en dinero o en especie -en ningún caso y bajo ninguna circunstancia- por la prestación del servicio educativo de sus hijos. Esto quiere decir que los establecimientos educativos estatales no podrán cobrar por costos relacionados con la matrícula, pensiones, carné estudiantil, certificados de estudio, mantenimiento de equipos, boletines, constancias o derechos de grado, seguros estudiantiles y en general, por ningún servicio complementario de las instituciones educativas oficiales.

Con la gratuidad educativa, se busca generar condiciones para que más niños accedan y permanezcan en el sistema educativo, avanzando en el propósito nacional de cerrar las brechas de acceso a la educación que existen en Colombia y por esta vía avanzar en una mayor equidad, reducción de la pobreza y la prosperidad para todos.

Tenga en cuenta que la gratuidad total es en la educación pública preescolar, básica y media en Colombia.

Los padres de familia pueden denunciar ante las secretarías de educación las instituciones educativas oficiales del país donde les estén cobrando por algún concepto, o comunicarse a la línea gratuita nacional 01 8000 910 122.

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2 thoughts on “¿Los colegios públicos pueden cobrar por los certificados de estudio?”

  1. Agradezco la información de la página .sin embargo el colegio politécnico de soledad cobra por todo lo relacionado a certificados ,ha Sido una discusión con el colegio donde cobran además constancia de estudio. Falta de respeto

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