¿Los centros penitenciarios deben ofrecer a los internos programas educativos? 

La Corte Constitucional en Sentencia T-009-22, recordó que el Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educación como parte de su resocialización. 

En esta acción de Tutela, la Corte Constitucional le hizo un llamado a un Establecimiento Penitenciario para que continúe con el suministro permanente y oportuno del equipo de cómputo y la conexión a internet que necesita uno de los internos para poder culminar sus estudios de pregrado universitario a distancia. 

El Alto Tribunal reiteró en esta sentencia, que las actividades educativas son una de las principales formas para lograr la resocialización de las personas privadas de la libertad, por lo que el Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educación que les permita a los internos adquirir una formación que al recuperar la libertad les sea útil para incorporarse a la sociedad y aportarle a esta. 

La Corte ha destacado reiteradamente la relación de la educación con la dignidad humana, la libertad y la posibilidad efectiva de una reincorporación a la vida en sociedad y que los programas educativos ofrecidos a la población privada de la libertad deben cumplir con criterios de asequibilidad y adaptabilidad. 

También se le hizo un llamado para que, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, emprenda actuaciones dirigidas a ampliar la oferta de educación superior. 

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