¿Los bomberos tienen derecho a horas extras? 

El Consejo de Estado en reciente fallo judicial señaló que a los bomberos se les pagan horas extras laboradas con tiempo compensatorio

El Consejo recordó, que la jornada laboral de este personal, es de origen legal y como tal tiene un límite del cual no puede apartarse el jefe del respectivo organismo al momento de establecer el horario de trabajo, y ante la falta de una regulación especial, debe aplicarse el Decreto 1042 de 1978, que regula la jornada laboral en el sector público. 

La jornada ordinaria de este personal es de 190 horas mensuales, si trabajan tiempo extra, solo se pueden pagar en dinero 50 horas al mes, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 36 del Decreto 1042. Dicha norma establece que las horas extras laboradas que excedan el tope señalado se pagarán con tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada ocho horas de trabajo. 

Por otro lado, el reconocimiento del trabajo suplementario conlleva el reajuste o reliquidación de cesantías, según el artículo 4524 del Decreto Ley 1045 de 1978. 

Finalmente, en cuanto a la reliquidación de los demás factores y prestaciones sociales, incluida la prima de antigüedad, la prima de servicios, vacaciones y prima de navidad, no constituyen factor salarial para su liquidación. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.