¿Los beneficios del certificado electoral caducan?

 

 

Las normas señalan que el certificado electoral es un instrumento público que expresa que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. Este certificado debe estar firmado por el Jurado Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Así mismo en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

El Certificado Electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios, los cuales se podrán utilizar por una sola vez y expirarán con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos compensatorios que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.

Recuerda que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas”.

 

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