¿Los abuelos pueden exigir visitas sobre los nietos?

 

 

La Corte Constitucional ha protegido el derecho de los abuelos para pedir la regulación de visitas sobre sus nietos, cuando falte o fallezca el hijo (a) progenitor.

La Corte ha sido enfática en reconocer que para determinar el bienestar del menor se debe considerar el derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Entendiendo que el espacio natural de desarrollo del menor es la familia en la que ha sido concebido y, a su vez, es la familia la primera llamada a satisfacer las necesidades afectivas, económicas, educativas y formativas de los menores.

Por otra parte, señala que es importante que los padres comprendan que los intereses jurídicos de los hijos son autónomos a los suyos, y a pesar de que las normas civiles señalan que cuando falta uno de sus padres, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos le corresponde al padre o madre sobreviviente, sin hacer referencia a abuelos, resulta imprescindible con fundamento en el derecho fundamental del niño a tener relación con toda su familia, no solamente con los padres. Por lo tanto, los integrantes de la familia extensa están legitimados para solicitar la regulación de visitas a menores de edad.

Teniendo en cuenta lo anotado, los abuelos pueden promover el proceso de regulación de visitas, el cual tendrá garantía del debido proceso y del interés superior del menor.

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