¿Las trabajadoras domésticas tenemos derecho al pago de primas?

El trabajador del Servicio Doméstico no está excluido del pago de prima de servicios, por tanto, debe recibir el pago de su prestación social “Prima de Servicios” a más tardar este 20 de diciembre. 

Los trabajadores de servicio domésticos cuentan con los mismos derechos que cualquier empleado de otra labor. Por tanto, tienen derecho al pago y liquidación de prestaciones sociales tales como: cesantías, interés de cesantías, primas de servicio, e igualmente tiene derecho a vacaciones remuneradas.

Una liquidación de prestaciones sociales para un trabajador de servicio doméstico, debe hacerse de la siguiente manera:

Cesantías: El trabajador de servicio doméstico tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador (especie + dinero), siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. Incluyendo el subsidio de transporte.

Interés de cesantías: Corresponde al 12% del valor de las cesantías anuales, o proporcional a la fracción de las cesantías.

Vacaciones: corresponden a 15 días de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado. 

Primas: El trabajador de servicio doméstico tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado, pagaderas en dos cuotas así: 15 días de salario en junio y 15 días de salario a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Para liquidar se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador (especie + dinero), siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. Incluyendo en subsidio de transporte.

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