El trabajador del Servicio Doméstico no está excluido del pago de prima de servicios, por tanto, debe recibir el pago de su prestación social “Prima de Servicios” a más tardar este 20 de diciembre.
Los trabajadores de servicio domésticos cuentan con los mismos derechos que cualquier empleado de otra labor. Por tanto, tienen derecho al pago y liquidación de prestaciones sociales tales como: cesantías, interés de cesantías, primas de servicio, e igualmente tiene derecho a vacaciones remuneradas.
Una liquidación de prestaciones sociales para un trabajador de servicio doméstico, debe hacerse de la siguiente manera:
–Cesantías: El trabajador de servicio doméstico tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador (especie + dinero), siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. Incluyendo el subsidio de transporte.
–Interés de cesantías: Corresponde al 12% del valor de las cesantías anuales, o proporcional a la fracción de las cesantías.
–Vacaciones: corresponden a 15 días de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado.
–Primas: El trabajador de servicio doméstico tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado, pagaderas en dos cuotas así: 15 días de salario en junio y 15 días de salario a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Para liquidar se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador (especie + dinero), siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. Incluyendo en subsidio de transporte.