Si. La Ley 1788 del 7 de julio de 2016, dispone que los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en Colombia, tienen derecho a prima de servicios.
Todo empleador que tenga a sus servicios uno o varios empleados domésticos está obligado a pagarle a cada uno la prestación social denominada “Prima de Servicios”, que corresponde a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos, así: 15 días máximo al 30 de junio y los otros quince (15) días a más tardar los primeros veinte (20) días de diciembre.
En Colombia se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.
Esta disposición legal cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, y el reconocimiento de las primas de servicios se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Recordemos que los trabajadores domésticos gozan de derechos laborales como las cesantías, vacaciones, interés de cesantías, afiliación a la seguridad social y a la caja de compensación, dotación de uniformes y ahora a la prima de servicios.
Muy buen aporte, muy recomendable! Saludos.
Buenos días, gracias por sus mensajes motivadores y la confianza en consultar nuestros servicios jurídicos un abrazo!
Que debo aser para que cansele un mes de trabajo que me deben trabaje 7 mese no tuve seguro ni sesantia ni nada solo el sueldo la cual aun me deben un mes d trabajo
Hola, debe presentar su denuncia ante el Mintrabajo o iniciar su proceso jurídico. Saludos.