No, las normas laborales disponen textualmente que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario. E igualmente no puede pactarse como retribución del servicio prestado (salario), por el trabajador lo que éste reciba por propinas.
Los empleadores y los trabajadores pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para el salario no puede ser mayor de un mes. Y el pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
Tenga presente que Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Pero nunca constituirá salario las propinas que reciben los trabajadores.
Yo recibo un dinero discriminado como ayuda especial de transporte eso hace parte del salario ordinario así lo discriminen con volantes de pago por separado
Hola, debemos revisar su caso en particular para asesorarlo. lo invitamos a solicitar una cita. Saludos.