¿Las propinas pueden considerarse salario?

Las normas laborales disponen textualmente que las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario y tampoco puede pactarse como retribución del servicio prestado (salario), por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

Los empleadores y los trabajadores pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para el salario no puede ser mayor de un mes. Y el pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

Tenga presente que Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Pero nunca constituirá salario las propinas que reciben los trabajadores.

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