¿Las prácticas laborales sirven como experiencia profesional?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 616 del 2021, mediante el cual se reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, obtenida a través de programas académicos o formativos cursados, y que estos puedan ser validados en sus procesos de inserción laboral, en el sector privado. 

Según el decreto, puede servir de experiencia laboral la realización de: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”. 

En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que: “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”. 

Para los procesos de postulación y selección de vacantes, es obligación de los empleadores del sector privado reconocer plena validez a la experiencia profesional previa contemplada en la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa.” 

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