¿Las peluquerías podrán abrir atención al público?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 de 2020, el cual incluye 43 actividades exceptuadas durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio, a partir del próximo 1° de junio, para enfrentar el covid-19.

Entre las 43 excepciones se contempla el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias, los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas Entre otros.

Con este Decreto se autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, a partir del 1 de junio a nivel nacional, sin embargo, habrá ciudades y municipios que por el alto índice de contagiados por el Covid-19, los alcaldes no permitirán la apertura o podrán suspender este tipo de actividades. Como es el caso de Barranquilla, Cartagena, Cali, Bogotá, etc.

Las personas que desarrollen esta actividad deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Les comparto el Decreto 749 del 2020 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20749%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

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