¿Las parejas del mismo sexo tienen derecho a la pensión de su compañero (a)?

 

 

 

 

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que, bajo los mismos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales, las parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece su compañero (a) pensionado o cotizante.

La Ley 100 de 1993 protege el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación económica denominada pensión de sobrevivientes, tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, y esto comprende también a las parejas del mismo sexo, quienes gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero (a) permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales, advierte la Corte.

Para la Sala de Casación Laboral es clara la igualdad ante la ley entre las uniones de personas del mismo género y las heterosexuales. En cualquiera de estas uniones, la calidad de compañero o compañera se adquiere por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo.

Es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas del mismo sexo requisitos no contemplados para las parejas heterosexuales.

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