¿Las madres comunitarias son trabajadoras del ICBF?

 

 

La Corte Constitucional profirió una sentencia de unificación SU 273 del 2019, respecto el tema de la contratación de las madres comunitarias, tan sonado en los últimos años.

Al respecto la Corte determinó que no existe un contrato laboral entre las madres comunitarias y el ICBF, debido a que no es posible aplicar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, pues en cumplimiento de dicha actividad de carácter voluntario, solidario y de atención a la infancia de la comunidad, no se presentan los elementos para configurar un contrato realidad.

En ese orden, para que las personas interesadas puedan acceder a una pensión de vejez tienen la obligación de afiliarse y realizar los respectivos aportes, ya sea de modo directo o por medio del subsidio.

Entendiendo con esto que no existe una relación laboral entre el I.C.B.F., la junta y las madres comunitarias, aún cuando éstas últimas sientan que se les ha violado o vulnerado su derecho al trabajo.

La Corte ha reiterado que de acuerdo con el marco constitucional, legal y reglamentario, entre el ICBF y las madres comunitarias y sustitutas no se da un vínculo contractual de naturaleza laboral, por lo que se entiende que son independientes. En consecuencia, para acceder a la pensión de vejez tiene la obligación de afiliarse y realizar los respectivos aportes, ya fuera de modo directo o por medio del subsidio.

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