¿Las Iglesias están obligadas a pagar la seguridad social de sus ministros de culto?

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, ha determinado que aunque las comunidades y congregaciones religiosas no están reguladas por el derecho laboral respecto a la tarea vocacional de sus integrantes o ministros de culto, sí están obligadas a asumir la protección de su seguridad social, al considerar que el derecho a la seguridad social reivindica la condición de ciudadanía.

También señaló la Corte, que más allá del derecho a la libertad de cultos y la posibilidad de autorregularse, las organizaciones religiosas deben afiliar a la seguridad social a sus integrantes por tratarse de una garantía fundamental irrenunciable.

Tengamos en cuenta que la tarea pastoral no se regula por el derecho laboral, por enmarcarse dentro de las denominadas organizaciones de tendencia, en las que se cuentan, entre otras, las ordenaciones religiosas (iglesias), partidos políticos y organizaciones humanitarias, cuyas actividades se dirigen a propósitos comunes y están arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual.

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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