¿Las fotomultas desaparecerán?

La Corte Constitucional en sentencia C-038 del 2020, declaró solo la inexequibilidad, o no viabilidad de la norma respecto la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, por las infracciones detectadas por medios tecnológicos. Por lo tanto, el sistema de detección de infracciones no ha sido considerado inconstitucional y puede seguir en funcionamiento. No será permitido imponer una multa al propietario del vehículo, sin determinar efectivamente que él conduzca el vehículo al momento de la infracción.

La Corte determinó que la norma demandada, parágrafo 1 del art. 8 de la Ley 1843 de 2017, vulnera el derecho a la defensa del propietario del vehículo, porque hace directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo -imputación real, mas no personal. También desconoce el principio de responsabilidad personal, porque no exige que la comisión de la infracción le sea personalmente imputable al propietario del vehículo, quien podría ser una persona jurídica y vulnera la presunción de inocencia, porque no existe presunción de culpa, y tampoco exige que la autoridad de tránsito demuestre que la infracción se cometió de manera culpable.

Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte.

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4 thoughts on “¿Las fotomultas desaparecerán?”

  1. Mi inquietud es la siguiente: al momento de la fotomulta es al propietario o al vehiculo sobre la cual recae la multa. Pregunto ésto porque cuando se quiere realizar un transpaso se aduce que el vehiculo no puede ser transpasado a su nuevo dueño.
    Daría ésto a entender que el vehiculo está penalizado y su dueño no puede ejercer su accion comercial de venta ?
    Esto lo argumento porque a diferencia en los EEUU el vehiculo es transpasado y el dueño queda debiendo al Estado la multa la cual sigue su proceso juridico hasta su recuperacion. Por esa razon las placas de los vehiculos pertenecen a sus dueños y no hacen parte fisica de éstos.
    Por qué no se aplica la misma conceptualizacion juridica ?

    1. buenas Sñr DSANCHES
      le explico en colombia la LEY 769 del 2002 dice que las multas – comparendos y amolestaciones son solo al conductor No al vehiculo.
      Pero en colombia para hacer un tramite en el organismo de transito te exigen que estes a paz y salvo de multas o comparendos. (solo si tienes ACUERDOS DE PAGOS)
      Asi las cosa en su caso las dos personas deben estas sin comparendos para hacer el praspaso si tiene comparendos deberan hacer un acuerdo de pago ya que es la unica forma de que pueda hacer tramites en el organismo de trasito

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