Mi inquietud es la siguiente: al momento de la fotomulta es al propietario o al vehiculo sobre la cual recae la multa. Pregunto ésto porque cuando se quiere realizar un transpaso se aduce que el vehiculo no puede ser transpasado a su nuevo dueño.
Daría ésto a entender que el vehiculo está penalizado y su dueño no puede ejercer su accion comercial de venta ?
Esto lo argumento porque a diferencia en los EEUU el vehiculo es transpasado y el dueño queda debiendo al Estado la multa la cual sigue su proceso juridico hasta su recuperacion. Por esa razon las placas de los vehiculos pertenecen a sus dueños y no hacen parte fisica de éstos.
Por qué no se aplica la misma conceptualizacion juridica ?
buenas Sñr DSANCHES
le explico en colombia la LEY 769 del 2002 dice que las multas – comparendos y amolestaciones son solo al conductor No al vehiculo.
Pero en colombia para hacer un tramite en el organismo de transito te exigen que estes a paz y salvo de multas o comparendos. (solo si tienes ACUERDOS DE PAGOS)
Asi las cosa en su caso las dos personas deben estas sin comparendos para hacer el praspaso si tiene comparendos deberan hacer un acuerdo de pago ya que es la unica forma de que pueda hacer tramites en el organismo de trasito
Mi inquietud es la siguiente: al momento de la fotomulta es al propietario o al vehiculo sobre la cual recae la multa. Pregunto ésto porque cuando se quiere realizar un transpaso se aduce que el vehiculo no puede ser transpasado a su nuevo dueño.
Daría ésto a entender que el vehiculo está penalizado y su dueño no puede ejercer su accion comercial de venta ?
Esto lo argumento porque a diferencia en los EEUU el vehiculo es transpasado y el dueño queda debiendo al Estado la multa la cual sigue su proceso juridico hasta su recuperacion. Por esa razon las placas de los vehiculos pertenecen a sus dueños y no hacen parte fisica de éstos.
Por qué no se aplica la misma conceptualizacion juridica ?
Hola, las normas colombianas son gestionadas por el Congreso de la República. Saludos.
buenas Sñr DSANCHES
le explico en colombia la LEY 769 del 2002 dice que las multas – comparendos y amolestaciones son solo al conductor No al vehiculo.
Pero en colombia para hacer un tramite en el organismo de transito te exigen que estes a paz y salvo de multas o comparendos. (solo si tienes ACUERDOS DE PAGOS)
Asi las cosa en su caso las dos personas deben estas sin comparendos para hacer el praspaso si tiene comparendos deberan hacer un acuerdo de pago ya que es la unica forma de que pueda hacer tramites en el organismo de trasito
Lo invito a leer el siguiente artículo.
https://keliaalvarez.com/el-soat-reconoce-y-paga-incapacidades-laborales/
Saludos.